Publicado: Jue, 15 Jun 2006 1:31 pmAsunto: VPO Vivienda Habitual
Hola a todos.
Poseo una VPO de promocion privada en la provincia de Madrid calificada aproximadamente hace 11 años. Segun la nueva ley no se pueden descalificar hasta los 15 años ( a pesar de que en las escritura era de 10 años ). Imagina que ahora quiero comprar una segunda residencia pero me gustaria ponerla como vivienda habitual para poder desgravarme en hacienda. Yo seguiria viviendo en la VPO. Se que es ilegal pero exite la posibilidad de que se "enteren" y obligarme hacienda a devolver lo desgravado y a descalificar con caracter de sancion la VPO? Como controlan este tema?
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Jue, 15 Jun 2006 11:18 pmAsunto:
Hola FBG:
Te respondo por parte aclarando temas:
Las VPO se pueden solicitar su descalificación desde el momento en que el propietario quiera, con independencia a su antigüedad. Lo de no "permitir" ésta a las que tengan menos de 15 años (se desetima la solicitud) no es ninguna ley nueva: es un tema del año 2003 y realmente no es una "ley" propiamente dicha: es un control sobre la descalificaciones, poniendo un tope mínimo de antigüedad para intentar frenar la especulación (se supone que 15 años es tiempo suficiente para que sus titulares se hayan beneficiado de residir en una vivienda protegida y que su descalificación no perjudica ni a la Administración ni a la Sociedad... Dicho lo cual, solicita la descalificación, igual tienes suerte...
Ahora, pasamos a tu consulta:
a).- Las VPO sólo se pueden destinar a ser VIVIENDA HABITUAL de sus titulares y de las personas que con ellas residan. Ó destinarse al mercado de alquiler a precio protegido. Por tanto, si dejas de residir oficialmente en tu VPO... a ver qué explicas al respecto...
b).- Las segundas residencias no desgravan.
c).- No te puedes aplicar la desgravación más que por tu vivienda habitual. Y si como se ha indicado, al ser dueño de una VPO, tiene que ser forzosamente tu vivienda habitual (y además dices que no entra en tus planes venderla ni alquilarla, pues...)
d).- Si la alquilas, debe ser "de verdad": deberás presentar copia del contrato en el IVIMA (para que hagan las comprobaciones respecto a las características personales de los inquilinos), depositar la fianza en una cuenta de la CAM y, lógicamente, declarar la renta en el IRPF, pagando lo que corresponda...
En definitiva, que no es posible. Como propietario de una VPO puedes comprar cuantas viviendas libres te permita tu economía, siempre y cuando sigas viviendo en la Protegida ó la alquiles. Y en este último supuesto el cobro de la renta no te va a hacer rentable la posible desgravación (y esto sin meternos a valorar que no todo el mundo tiene derecho a desgravarse por el pago de préstamo sobre vivienda habitual, dicho sea de paso).
Saludos _________________ Ana S.T.
Por una vez no estoy de acuerdo:
- si hubo una norma ilegal de Gallardon, la copie en otro post, otra cosa es que recurrirla no coduzca a nada.
- a mi no me gusta nada la especulacion ni el tufillo de algunos mensajes que buscan como hacerlo, pero tampoco a los que la admon no nos deja ninguna salida ( por cierto a mi ni el alquiler a traves de la CaM me funciono, lo digo por otros mensajes laudatorios). Al grano: nadie se va enterar si lo haces bien, cambia el padron, recibos y todos al nuevo piso y para hacienda es la vivienda habitual, con el otro lo cierras o lo alquilas: ni es necesario visar el contrato, ni nadie se va a enterar si no cobras mas del maximo.