Publicado: Jue, 15 Jun 2006 3:51 pmAsunto: HERENCIA PISO
Mi abuelo ha fallecido hace poco tiempo y en su testamento me deja su piso del ivima, que ya estaba escriturado a su nombre. Yo vivo en ese piso desde hace años y tengo intención de venderlo, pero no puedo hacerlo hasta dentro de ocho años por la famosa ley del pasado noviembre. Mi pregunta es ¿me interesa escriturarlo ahora a mi nombre o podría venderlo dentro de ocho años sin necesidad de tenerlo a mi nombre? ¿A efectos fiscales, que me resultaría más interesante? Muchísimas gracias por todo
Publicado: Vie, 16 Jun 2006 4:53 pmAsunto: Re: HERENCIA PISO
Hola uffff
Si se trata de una vivienda pública (citas al ivima, cabe suponerlo) la limitación de vender no deriva de la ley de noviembre.
Bueno, de hecho (si ya han transcrurrido 10 años desde la calificación definitiva) no tienes limitación alguna para vender, al precio legal, pero debes advertir al IVIMA y la CAM y muy probablemente ejecuten el derecho de tanteo (compra preferente)
Yo, en tu caso, no dudaría en regularizar la situación al menos por dos motivos:
-el parque público de viviendas está sujeto a cierto control de los ocupantes. No te interesa que, delante un cambio normativo o de procedimiento la vivienda no conste a tu nombre. En cualquier caso, infórmate de si debes cumplir otros requisitos (además del derecho por herencia y por residir ya en la vivienda) tales como ingresos o tener otras propiedades.
-si quieres descalificar o vender más adelante, deberas tener la vivienda a tu nombre y regularizar situaciones a 8 años vista puede ser una complicación.
En cuanto a las implicaciones fiscales, las desconozco.