Mis clientes cedieron una opción de compra por precio a una conocida inmobiliaria de Galicia y por un periodo de ocho meses, transcurridos los cuales la inmobiliaria no les consiguió comprador.
El día siguiente al vencimiento del contrato la inmobiliaria les manifestó su interés en adquirir el piso en propiedad, sin embargo mis clientes consideraron que abusaban de ellos y que el plazo había vencido por lo que no se llegó a ningún acuerdo. Así las cosas y puesto que realizaron una oferta subiendo el precio, nos reunimos con ellos ( insisto, una vez caducada la opción) donde se nos reconoció que la opción había caducado y se nos ofrecio un precio superior, que no aceptamos.
Al día siguiente intimidaron a mi cliente por telefono, aprovechándose de su edad ( ochenta y cinco años) al efecto de que les indicará un domicilio para "devolver las llaves", por lo que, indignado , cometí el error de hablar por telefono con la inmobiliaria y decirles que nunca jamas se volvieran a dirigir a mis clientes que si querían algo hablaran conmigo. Cual es mi sorpresa cuando hoy recibo un burofax en mi despacho, dirigido a mis clientes donde les conminan a, en cumplimiento del contrato de opción, escriturar el día X en el notario Y.
Yo tengo claro que la única posibilidad que tiene la inmobiliaria es la recuperación del precio de la opción, dudo muchísimo que ningún juez entendiera que nos encontramos ante una compraventa con precio aplazado y aún así, dudo muchísimo que se pudiera probar uqe la inmobiliar manifestó su voluntad de adquirir el piso antes de que venciera el plazo de la opción. Sin embargo y al efecto de complicarselo más a la inmobilliaria de cara a un juicio no se como actuar. Si contesto al burofax en nombre de mis clientes y les manifeiesto que entendemos la opción caducada, doy a mis clientes psor notificados ( aunque sea tardíamente). SI no contesto, deberán probar que yo era su abogado yq ue les representaba, sin embargo corro el riesgo de que el juez entienda que no ha habido oposición al requerimiento. En fin quería ver si se os ocurría algo que a efectos prácticos cubra más las espaldas a mis clientes en un caso que entiendo esta ganado, pero así complicar más la posible interposición de una demanda ( me da miendo la anotación preventiva).
Pido disculpas adelantadas por el rollo, al tratarse más mi consulta de una cuestión práctica que jurídica