Publicado: Lun, 26 Jun 2006 8:54 amAsunto: Sueldo maximo y minimo para una VPO
Hola
Me gustaría saber el sueldo máximo y minimo q puede ganar una persona y tb una pareja para poder acceder a una vivienda de protección oficial.
Tambien me gustaría saber si eso se mira cuando se adjudica la vivienda o cuando se compra la vivienda.
Muchas gracias.
Publicado: Lun, 26 Jun 2006 5:23 pmAsunto: Re: Sueldo maximo y minimo para una VPO
Hola desesperado
El sueldo se mide en numero de veces el IPREM. Depende de varios factores: de la ciudad, de los miembros de la unidad familiar y del regimen de protección de la vivienda. Lo habitual -puede variar de una a otra CCAA- es:
-regimen general: hasta 5,5 IPREM
-regimen concertado: hasta 6,5 IPREM
-regimen especial: hasta 2,5 IPREM
Sin tener más datos, imposible afinar. La mayoría de CCAA tienen colgada esta información en las páginas web de las consejerías/departamentos de vivienda
En cuanto a en qué momento se controlan los ingresos, lo habitual en estos momentos es que para inscribirse en una lista (de cara a sorteos etc.) baste con una simple declaración. En caso de tener opción (adjudicación por sorteo etc.) ya se exige documentación. Y lo habitual es volver a pedir esta documentación (renta, declaraciones de no tener otra vivienda etc.) en el momento de firmar contrato. El contrato, junto con la documentación, pasa el visado de la Consejería. Y ya no hay que volver a acreditar ingresos (excepto en los casos en que haya subsidiación, que se controla cada 5 años -en algunas CCAA con más periodicidad-)
Que es la subsidiación? Perdón por mi ignorancia...
Saludos!!!!
Hola Friks
Cuando hablamos a ayudas a la compra de vivienda, podemos resumirlas en 3 tipos:
-las ayudas "directas". Se trata de subvenciones a fondo perdido. Aunque quien genera el derecho a la ayuda directa es el particular, lo habitual es que la administración la liquide directamente al promotor. Acostumbra a ser un % muy reducido del precio: entre un 5% y un 15% -puede ser mayor- .Depende de muchos factores (por ejemplo, si eres menor de 35 años). Este tipo de ayuda es conocida como "el iva" porqué acostumbra a servir para pagar el IVA y poco más (parte de la entrada).
-la subsidiación. Es otro tipo de ayuda distinta y sirve para minorar el recibo mensual de la hipoteca. Es, sin lugar a dudas, la ayuda más importante que ofrece el regimen de vivienda protegida. En la práctica, significa que, cuando te llega el recibo de la hipoteca, te deducen el importe de la ayuda o subsidiación (un 25% de cada recibo pero también depende de muchos factores). Se trata de una ayuda que muchas veces pasa "desapercibida" porqué te acostumbras: ya partes de la base que el recibo de la hipoteca será de XX € y acabas por olvidar que alguien paga una parte del recibo. Un aviso: el derecho a esta ayuda se revisa periódicamente (habitualmente cada 5 años) y si dejan de reunirse las condiciones, se pierde.
-la ayudas fiscales. En estos momentos son irrelevantes, pero puede haber ayuntamientos que sigan primando las bonificaciones de IBI etc.
Si no se entiende, avisa que hoy tengo el dia especialmente espeso
Salutacions
PS: sobre la subsidiación: que te minoren el recibo mensual de la hipoteca no significa que cada mes la consejería de vivienda ingrese el importe en la cuenta. El propietario (el hipotecado!) recibe su recibo con esta deducción hecha (la administración negocia directamente con el banco/caja las condiciones).
Lo que se revisa cada 5 años es el derecho a seguir percibiendo la subsidiación de la hipoteca. No tiene nada que ver con la propiedad: una vez escriturado el piso es tuyo y nadie puede "quitártelo". Si te toca la primitiva sigues siendo propietario de la vivienda.
Bueno, mejor maticemos eso de que "nadie puede quitártelo": si la vivienda deja de destinarse a residencia habitual , y según el régimen jurídico al que este sujeta, podrian HIPOTETICAMENTE entrar en juego derechos de la administración com el de expropiación, etc... pero esto ya forma parte de otra película.