Hola a todos.
Poseo desde hace 9 años una VPO en regimen General de Promocion Privada, que me gustaria vender, pero realmente ando un poco pez en el tema, alguien me podria orientar,
muchas gracias
Hola BarbaAzul: pues por tu pregunta si pereces muy pez Te recomiendo una lectura de los mensajes anteriores de los foros y iras aprendiendo
Resumen de urgencia:
-Vender una VPO. Siempre es posible pero no es fácil.
Supongamos que esté en la CAM y "tenga" 9 años (que tu la poseas desde hace 9 años no quiere decir que legalmente tiene 9 años: aqui lo que importa es la fecha de calificación definitiva y la de subrogación al préstamo calificado: las dos fechas te constan en las escrituras. Igual tiene 40 o 12 y eso es trascendental)
Tres previas que nos sirven para todas las CCAA:
a) las viviendas de VPO tienen un precio máximo legal de venta durante todo el periodo de calificación (30 años desde el RDL 31/7
b) las viviendas de VPO tienen un periodo de "facultad de disponer" (derecho a vender) durante 10 años -o 5 si son planes antiguos-. Si la vendes antes debes devolver todas las ayudas que percibiste.
c) las viviendas de VPO se pueden -se podián, ahora las de nueva calificación ya no- descalificar a los 10 o 15 años (en la CAM se habla de 15). Si se descalifican, su precio deja de estar controlado y es libre.
Además, en el caso de la CAM (y de muchas otras CCAA)
-La orden 2907/05 obliga a pedir una autorización para vender (en casi todos los municipios). Cuando pides la autorización indicas el precio por el que vas a vender -que legalmente no puede superar el màximo eestablecido-. La CAM tiene el derecho de tanteo (compra preferente) y retracto (retrotraer la venta efectuada si se detecta fraude y adquirir la vivienda por el precio máximo legal o el que se hizo constar en la autorización)
-Todos los mensajes que han llegado al foro de vendedores de la CAM confirman que no se esta ejerciendo el derecho de tanteo para las viviendas con más de 5 años (contados desde la calificación definitiva)
Consejo:
-Si la vivienda tiene 9 años (atención como cuentas plazos) espérate un poco más y podras vender sin necesidad de devolver ayudas. O puedes confirmar que tu plan solo te obligaba a 5 años.
-Si la vivienda tiene más de 15 años (atención de nuevo con plazos) puedes iniciar la descalificación.
En definitiva: coge la escritura y busca la información esencial: iremos afinando
Hola de nuevo, ante todo muchas gracias por tu respuesta y el tiempo dedicado, por que he de admitir mi total ignoracia ante el tema.
La verdad, tampoco me resulta facil entender la terminologia de las escrituras, pero creo haber detectado que la calificacion definitiva como VPO en Regimen de promocion privada la obtuvo por Resolucion de la Direccion General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid
Fechada el dia 10-01-1997.
En cuanto a la subrogacion del prestamo, imagino que se referira con : Subrogacion conforme a lo dispuesto en el R.D. 1932//1991
27-06-1996, solicitud subsidiacion intereses del prestamo.
He imagino que tambien sera importante lo siguiente, sujeta a :
R.D. 31/78 de 31 de Octubre,
R.D. 3.148/78
R.D. 2.569/86
Y de nuevo, muchas gracias por tu esfuerzo, realmente muy agradecido, por que, la verdad, navego en el mar de la ignorancia ante este asunto.