Publicado: Sab, 01 Jul 2006 7:55 pmAsunto: separacion y venta de piso
Hola!
Voy a separarme y vender el piso que tenemos en común. ¿Es mejor separarnos y luego vender o no tiene nada que ver? Si no tengo pensado comprar piso en algún tiempo, ¿cómo tratará hacienda la ganancia que obtendré de la venta del piso?
Gracias por la ayuda
lo 1º que preguntas es indiferente como lo hagan, vender separarse o viceversa, sobre lo que preguntas como trata hacienda, pues tendras que pagar en concepto el gravamen de dicho inmueble.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Dom, 02 Jul 2006 11:18 pmAsunto:
Hola HAIKU:
Podeis hacerlo de ambas maneras. Normalmente, vender como "casados" es menos complejo...
Si lo haceis como "separados", tendreis que suscribir las capitulaciones y esperar a que el Juez acepte la demanda de separación. Y si uno de vosotros se arrepiente en la venta, podría "parar" la venta, alegando que es su domicilio... y que si el juez se lo adjudica, ahí se queda a vivir (y si hay hipoteca se seguirá pagando a medias..., por cierto).
Aparte, si comprasteis como casados y vendeis como "separados", tendreis que adjuntar copia de las capitulaciones a la documentación que presenteis a la persona que os compre la vivienda... y el Registro de la Propiedad estará en su derecho a no aceptar la venta mientras no haya sentencia firme de separación (por lo dicho antes: que el Juez pudiera adjudicar el uso de la vivienda a uno de los dos...).
Cuando me encuentro con un caso similar (muy a menudo), aconsejo que firmen la venta como "casados" (porque se supone que venden de mutuo acuerdo, obviamente), con independencia a cómo esté el proceso de separación. Normalmente, se ahorra uno dudas, trámites, presentar papeles que igual no interesan a nadie....; bastante papeleo conllevan ya una venta y una separación por separado para complicarlo más juntándolas, ¿no?
Con Hacienda, tienes dos años para reinvertir la ganancia declarada (en vivienda habitual). Si no lo haces, deberás declararla y pagar lo que corresponda en ese momento (según años desde la compra hasta ese momento, ingresos que declares, desgravaciones que te hayas aplicado...)
Saludos _________________ Ana S.T.