Publicado: Sab, 22 Jul 2006 8:32 pmAsunto: Retencion a cuenta impuestos
Cita:
La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 5% de la contraprestación acordada, teniendo este importe para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la renta derivada de esta transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 con el que se ha efectuado el ingreso de la retención, a fin de que esto último pueda deducir esta cantidad de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso
El parrafo que reproduzco figura en la pagina http://www.aeat.es/normlegi/noreside/increpat.htm esto quiwere decir que si compras un piso tienes que retener esto al vendedor e ingresarlo a hacienda. Y si vendes tienes que aceptar esta retención.
Me preocupa porque estoy a punto de vender un piso una directamente a una inmobiliaria y quisiera saber como actuar si me comunican esto ante en notario, ya que he firmado en contrato de venta ya.[/quote]
Es la primera noticia que he oido sobre este tema. Tengo entendido que la venta del piso se declara con el IRPF y hay es donde se abonan impuestos si proceden.
Esa pagina de hacienda se referira a profesionales.
Se trata de un supuesto especÃfico, basicamente para casos de proindivisos y condominios que se extinguen por donación y compraventa, y especificamente en fechas distintas, de ahÃ:
Si la persona fÃsica transmitente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias, con perÃodos de permanencia distintos en la aplicación de los coeficientes de reducción y diferentes coeficientes de actualización.
Las mejoras no las declara nadie, asi que no le presteÃs demasiada atención.
Registrado: Jun 02, 2006 Mensajes: 60 Ubicación: Alicante
Publicado: Lun, 24 Jul 2006 10:34 pmAsunto:
Creo que Namar tiene razón, esa retención se aplica a la venta de inmuebles de no residentes, el comprador, sea o no residente, esta obligado a retener; pero solo si el vendedor es no residente.
Gracias ddelval, esa es la información que yo tenÃa, pero la precisión de la fecha me ha dejado impresionado. Un saludo. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos polÃticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)