El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha declarado que el registro de morosos RAI, uno de los más importantes en España, actúa de modo restrictivo para la libre competencia, por lo que ha conminado a su gestor, el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), a que cese las actividades del fichero en 15 dÃas.
En un auto fechado el 11 de febrero, el TDC explica que el RAI no ha cumplido uno de los cuatro criterios que le habÃa exigido para que siguiera funcionando, el que debÃa permitir a otros operadores acceder a sus bases de datos. En estas bases figuran los clientes de bancos, cajas y cooperativas que no han devuelto los préstamos que habÃan solicitado a estas entidades a partir de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo (por lo que se les considera morosos).
El RAI nació como un registro sectorial de solvencia patrimonial y crédito, cuyo objeto es intercambiar datos entre las entidades participantes, sin que terceras personas fÃsicas o jurÃdicas tengan la posibilidad de acceder a ellos. La inclusión de una persona en un Registro de Morosos, significaba, de esta forma, su â??muerte civilâ?, según recogÃan algunas de las denuncias presentadas contra el RAI, ya que le impide acceder a créditos para financiar sus proyectos.
En 1991 recibió su primera denuncia ante el Consejo Superior Bancario (CSB), entonces responsable del RAI. El motivo: que los denunciantes consideraron ya en aquel momento que el funcionamiento del mismo colisionaba con las prácticas de una leal y sana competencia por tratarse de un registro que supone la concertación entre las distintas entidades de crédito para transmitirse entre sà informaciones sobre clientes que inciden en las condiciones comerciales o de servicio.
Además, la fiabilidad del RAI no estaba garantizada, porque no controlaba aquellos supuestos en los que el impago se subsanaba fuera del circuito bancario y no se les borraba del listado, por lo que seguÃan apareciendo como personas morosas. Un ejemplo de esto fue el de los afectados por la estafa del caso PSV, quienes no sólo habÃan invertido en una vivienda que no se les entregaba, sino que no podÃan comprar otra por figurar en dicho registro.
El tribunal le pone cuatro requisitos.
El primero, retirar del registro a los tres meses a los titulares que hayan pagado su deuda.
El segundo, limitar la divulgación de datos de los acreedores al sector al que pertenecen.
El tercero, garantizar a los acreedores el derecho a decidir si el banco o caja puede actuar al incluir los datos en el registro.
Estas tres condiciones han sido aceptadas por el CCI.
Sin embargo, el tribunal le exigÃa un cuarto requisito al que los bancos y cajas se han negado. Este requisito es fundamental, según el tribunal, y consiste en dar acceso a su contenido a los acreedores (empresas, aunque también hay particulares), asà como a las firmas que miden la solvencia de las empresas.
El tribunal considera que no tiene sentido que sea el banco el que gestione de forma exclusiva esta información sobre morosos y que los propios acreedores no puedan acceder a ella. Sin embargo, para el CCI abrir este archivo supondrÃa el incumplimiento de los fines para los que se creó y harÃa "inviable el funcionamiento de la empresa según está actualmente financiada".
Para las asociaciones de consumidores, este enfoque no es bueno porque la inclusión en un fichero de morosos no tiene en cuenta, como es el caso del RAI, las causas que motivaron el impago de la deuda y además impide a los usuarios volver al circuito comercial.